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CASOS EN QUE LAS AUTORIDADES FISCALES PUEDEN RESTRINGIR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL.

¿Sabías que las autoridades fiscales previo a dejar sin efecto un certificado pueden restringir su uso? pues en este artículo vamos a ver en que casos puede darse dicha situación.

Primeramente, debemos entender que de igual forma hay ciertos supuestos, por los cuales el Servicio de Administración Tributaria deja sin efecto los CSD, sin embargo, el artículo 17 H BIS establece que las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos y, es aquí, donde resulta menester poner atención, ya que hay una facultad discrecional de la autoridad, lo que significa que no es obligatorio, sin embargo, si así lo decide la autoridad fiscal, puede restringir el uso del SCD, en vez de dejarlo sin efectos directamente, ya que conforme a lo establecido en la fracción X del Artículo 17 H, una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 17 H BIS, procederá a dejarlo sin efectos.

Ahora bien, los supuestos por los cuales las autoridades fiscales, podrán restringir el uso del SCD son los siguientes:

1.- Cuando detecten que no se presentó la declaración de un ejercicio estando obligado a ello, transcurrido un mes desde que tenía la obligación, o bien, cuando no hayan presentado dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no consecutivas.

2.- Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o desaparezca.

3.- Cuando en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, no se localice al contribuyente, desaparezca, desocupe su domicilio fiscal y no presente su aviso de cambio de domicilio, se ignore su domicilio o bien, cuando se compruebe que los CFDI emitidos amparen operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

4.- Se detecte que se trata de contribuyentes ubicados en el supuesto del octavo párrafo del artículo 69 B y no acrediten la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios y tampoco corrigieron su situación fiscal.

5.- Cuando en una verificación de domicilio detecten que no cumple con los requisitos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

6.- Cuando se detecte que los ingresos y retenciones no concuerden con los manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden los señalados en los CFDI o las bases de datos de las autoridades fiscales.

7.- Cuando no sean correctos o auténticos los medios de contacto establecidos por el SAT, para efectos del uso del buzón tributario

8.- Cuando detecten que el contribuyente realice alguna conducta de las establecidas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.


Ahora bien, en caso de que nos hayamos ubicado en alguno de los supuestos antes citados y alguna autoridad fiscal restringa el uso del CSD:

1. Tenemos un plazo de 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar las causas que motivaron la restricción aportando las pruebas convenientes para tal efecto.

2.- En caso de que se logre subsanar o desvirtuar las causas, al día siguiente de la solicitud de debe restablecer el uso de dicho certificado.

3.- Una vez hecha la solicitud, la autoridad tiene máximo 10 días a partir del día siguiente al de la solicitud, para emitir la resolución sobre dicho procedimiento, mediante buzón tributario, por lo que, conforme a lo mencionado en el punto 2, la autoridad en tanto no emita la resolución deberá permitir el uso del CSD.

4.- Una vez realizada la solicitud antes citada, la autoridad tiene 5 días para solicitar información o documentación adicional mediante oficio notificado mediante buzón tributario, otorgándole un plazo de 5 días para proporcionarla contando a partir de que surta efectos dicha notificación de requerimiento, en caso de que no conteste el requerimiento o incluso una vez solicitada la prórroga no conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud.

5.- Los contribuyentes pueden solicitar mediante buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de 5 días para aportar la documentación requerida, la cual se considerará otorgada sin necesidad de que se pronuncie la autoridad, esto siempre y cuando dicha solicitud la haga dentro del primer plazo de 5 días, la prórroga se computará a partir del día siguiente al del vencimiento del primer plazo de 5 días.

6.- Cabe mencionar que el plazo de 10 días hábiles que tiene la autoridad para resolver la solicitud, se comenzará a computar a partir del día siguiente a aquel en que concluya el plazo para aportar la documentación e información requerida, en caso de que haya prórroga, se computara a partir del día siguiente al del vencimiento de ésta.

7.- En caso de que resulte necesario realizar una diligencia o desahogue algún procedimiento, por parte de la autoridad fiscal, para resolver la solicitud respectiva (por ejemplo en el caso de una verificación de domicilio para constatar que cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF), esta deberá notificarse mediante buzón tributario dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se haya presentado la solicitud de aclaración o haya atendido en requerimiento hecho por la autoridad, en cuyo caso, la diligencia o procedimiento deberá efectuarse en un plazo no mayor a 5 días contador a partir de que surta efectos la notificación del oficio correspondiente.

8.- En el caso entes mencionado, el plazo de 10 días comenzará a computarse a partir de que la diligencia o procedimiento se haya desahogado.

9.- Cuando derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal respecto a la solicitud realizada por el contribuyente, se determine que no subsanó las irregularidades o no desvirtuó las causas de la restricción del CSD, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el CSD.

10.- De la misma manera, una vez vencido el plazo de 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración, como ya se mencionó en párrafos anteriores, las autoridades fiscales, procederán a dejar sin efectos los CSD.

Por lo que como podemos notar, dicho procedimiento puede llevarnos bastante tiempo resolverlo, además de que resulta necesario desvirtuar todas las irregularidades o en su caso subsanarlas, de lo contrario la autoridad fiscal procederá a dejar sin efectos definitivamente el CSD, para lo cual podremos hacer uso del procedimiento para ese caso específico.


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