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Mostrando entradas de octubre, 2020

OPERACIONES INEXISTENTES DETECTADAS POR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO DE VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE

El ARTÍCULO 69-B DEL CFF ESTALBECE  LO SIGUIENTE: “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.” Por lo que más adelante, en el mismo artículo, se indica el procedimiento para declarar tal inexistencia lo cual trae como consecuencia que los receptores de los CFDI´s no puedan deducir o acreditar impuestos con base en ellos. Ahora bien, en la práctica, las autoridades fiscales también declaran la inexistencia de operaciones hechas por los contribuyentes mediante las facultades de comprobación referidas en el artículo 42 del CFF como son la revisión de gabinete o el procedimiento de visita domi